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Fallos: 335:244 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En efecto, la actuación forense del abogado no guarda relación razonable con la exteriorización de riqueza que se grava, ni ese profesional está ante la posibilidad de disponer efectivamente de suma alguna de su representado o patrocinado que le posibilite actuar, merced a retenciones o percepciones, o a una adecuada administración, para asegurarle al Fisco el cobro tempestivo de la gabela mediante el cumplimiento de su deber.

Sabido es que las restricciones y disposiciones que establezca el Estado son válidas en la medida en que resulten razonables y mantengan adecuada proporción entre la necesidad de custodiar el interés público comprometido y que eviten conducir a una desnaturalización de los derechos constitucionales del afectado (arg. Fallos: 332:2468 ; 333:993 , y causa J.126, L.XLIIL, "Jiménez, María Elena c/ Provincia de Salta", del 19 de abril del corriente año).

Por ende y a la luz de los claros postulados expuestos, entiendo que la norma impugnada resulta lesiva del derecho de propiedad del recurrente, como así de la mentada garantía de la razonabilidad, por lo cual propicio que se declare su inconstitucionalidad.

— VII En virtud de lo expuesto, opino que corresponde declarar inadmisible la apelación de fs. 88/95, hacer lugar al recurso extraordinario de fs. 66/86 vta., y dejar sin efecto el fallo impugnado en cuanto fue materia de agravio. Buenos Aires, 27 de mayo de 2011. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de Awr2o de 2913.

Vistos los autos: "Luján Williams Automotores SA - Conc, Prev. c/ Volkswagen Argentina SA y Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados y Volkswagen Cía. Financiera SA s/ medida autosatisfactiva -avocamiento directo - incidente de cobro de tasas judiciales".

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-244

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