MERCADO, FLORENTINO c/ ENTEL RESIDUAL
S/ DEMANDA COBRO DE PESOS
ASTREINTES.
Corresponde dejar sin efecto las resoluciones que persisten en la aplicación de las astreintes omitiendo considerar las serias alegaciones del demandado acerca de que no pretendió sustraerse al cumplimiento de las obligaciones a su cargo -lo que tornaría injustificadas las sanciones impuestas cualquiera sea su importe— y de que la desproporción que existe entre los importes estimados administrativamente y el monto de la condena fijado en sede judicial provocaría un enriquecimiento sin causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 1327 (de los autos principales, a cuya foliatura me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas desestimó el recurso de queja por apelación denegada del Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción - ENTEL residual -demandado en autos— contra las resoluciones que le aplicaron astreintes desde el 27 de julio de 2008. El tribunal entendió que estas últimas habían pasado era autoridad de cosa juzgada y que se encontraba agotada, por ende, toda posibilidad de queja.
Contra dicho pronunciamiento, el demandado planteó el recurso extraordinario de fs. 1334/1344, por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional, al entender que el tribunal le impuso el pago de elevadas sumas de dinero en concepto de astreintes sin haber mediado renuencia de su parte al cumplimiento del fallo y porque, además, de tener que abonar lo ordenado se produciría un enriquecimiento sin causa. Puso de manifiesto al respecto que solicitó, en numerosas ocasiones, que tales medidas no se hicieran exigibles con el fin de posibilitar la revisión de las liquidaciones del monto de condena, pues en sede administrativa se había advertido que este último era considerablemente menor al fijado judicialmente y que las liquidaciones se habían practi
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:246
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-246
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos