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Fallos: 335:253 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cuando se encontraban comprometidos los intereses de un menor (hijo de la víctima del accidente mortal motivo del reclamo).

Tras describir la regularidad del sistema administrativo que disponela Ley de Riesgos de Trabajo sostuvo que la actora formalizó un planteo orientado al cobro de la indemnización por muerte ($ 103.821,91) estipulado en el marco normativo del mencionado régimen especial, reconocido en sede administrativa, cuestionando el modo de pago (en renta) del beneficio. Afirmó que no se dedujo el recurso del art. 46 dela LRT a fin de habilitar la instancia de la justicia federal; que no podía hacerse aplicación de la vía ejecutiva prevista en la ley 18.345 y que el dictamen referido no contaba con las características de integración y suficiencia que debía reunir todo título ejecutivo. Sostuvo que se trata de un dictamen expedido por una comisión médica que tuvo por fin determinar la naturaleza laboral del accidente, el carácter y el grado de la incapacidad: "muerte por inmersión en el mar". Entendió que tal extremo no era hábil para considerarlo título ejecutivo por no reunir los recaudos exigidos por la ley, motivo por el cual consideró improcedente la vía ejecutiva intentada por la parte actora.

Agregó que en el trámite llevado a cabo en las Comisiones Médicas se vulneró el derecho de defensa de la demandada (Prefectura Naval Argentina) por cuanto no se la habría notificado el resultado del dictamen de la Comisión Médica y se recurrió a la esfera judicial pretendiendo su ejecución. Entendió que la instancia ante las comisiones médicas estaba inconclusa, ordenando la devolución de las actuaciones al juez de origen para su archivo.

—I-

Contra tal pronunciamiento la actora deduce el recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a la queja en examen (v.

fs. 297/312 y fs. 334/335 y fs. 50/57, del cuaderno respectivo).

A fojas 60, de la presentación directa, por disposición del Tribunal se dio vista al señor Defensor Oficial quien requirió los autos principales v. fs. 61 de la queja). Con ellos, la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en representación del menor (v. fs. 69, punto I de la queja), plantea que se ha omitido conferir intervención al Ministerio Público de Menores luego de que se presentara a estara derecho el heredero menor de edad de la víctima del accidente mortal.

Sin perjuicio de reprochar de arbitraria la sentencia de la Cámara

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-253

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