Recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra. Laura Julia Domínguer, con el patrocinio letrado de la Dra, Ana María A. Bassi.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Posadas.
VILLEGAS, MARCELA ALEJANDRA c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
S/ SUMARÍSIMO
MINISTERIO PUPILAR.
Corresponde declarar la nulidad de las actuaciones cumplidas sin intervención previa del Ministerio Público de la Defensa susceptibles de causar un gravamen deinsusceptible reparación ulterior a dicha representación promiscua, tales como la que dispuso declarar la cuestión de derecho y pasó los autos a dictar sentencia sin notificar al Ministerio de Menores, ya que el art. 59 del Código Civil establece que además de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por éste, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad —art. 494 del código mencionado-—. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazaron la demanda con costas a cargo de los letrados apoderados de los actores (v. fs. 283 de los autos principales, a los que me referiré en adelante). Para así decir, el a quo, sostuvo que el juez de primera instancia había incurrido en errores procedimentales en cuanto imprimió al proceso el trámite sumarísimo y mandó a llevar adelante la ejecución como si se tratara de un juicio ejecutivo. Destacó que tampoco dio vista a la Defensora Pública Oficial, ni se la notificó de la sentencia,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:252 
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