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Fallos: 335:2474 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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17) Que de todo lo anterior resulta que la fábrica se mantuvo inactiva desde el mes de diciembre de 1969 hasta que fue expropiada por el Estado Nacional, con excepción de unos pocos días durante la intervención judicial, desde el 23 de febrero hasta el 5 de marzo de 1970, según lo reconoce la propia empresa recurrente en su memorial de agravios (fs. 5917 vta. y 5918). De ese extenso período de inactividad, que comprende dos años y tres meses (desde el 29 de diciembre de 1969 hasta el dictado de la ley de expropiación el 29 de marzo de 1972), sólo doce días transcurrieron bajo la gestión de Liporace Murga, hasta que formuló el pedido de intervención judicial. Incluso más, según el relato de los hechos que realiza la actora en su demanda (fs. 15 y Vta.), si bien el Dr. Liporace Murga fue designado interventor mediante decreto de fecha 22 de enero de 1970, recién el día 26 de ese mes cbtuvo del juez de instrucción actuante la efectiva posesión del establecimiento, de modo que desde esa fecha hasta el 3 de febrero de ese mismo año que solicitó la intervención judicial, transcurrieron sólo siete días.

18) Que lo expuesto se encuentra corroborado por los propios dichos de la empresa recurrente en su memorial de agravios, en tanto los daños que imputa directamente a la actuación de Liporace Murga durante los primeros doce días de su gestión pérdida de la plantación de algodón del período 1969/1970, pérdida del cultivo de sorgo, pérdida de la producción de hilados y daño moral) los vuelve a incluir luego entre los daños producidos a partir del pedido de intervención judicial, a los que solo agrega la pérdida de las cosechas de algodón y maíz del período 1970/1971.

Esto muestra que ni siquiera la propia actora asigna a aquellos doce días de gestión una entidad suficiente para generar los daños que invoca. Expresa en tal sentido en su memorial de agravios que "(tJodos los daños mencionados son consecuencias inmediatas, porque resultan directamente del pedido de intervención judicial efectuado por el Dr. Liporace Murga (..) y corresponden a los hechos positivos y negativos de los interventores judiciales realizados en su consecuencia"; que "[lJa

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2474

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