A esos efectos el Poder Ejecutivo nacional confeccionará cada TRES (3) años, una lista de conjueces, que contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los integrantes de la misma, serán abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar. Se designarán entre DIEZ (10) y VEINTE (20) conjueces por cada Cámara Nacional o Federal, según las necesidades de las respectivas jurisdicciones." La ley 26.376, que establece el procedimiento a seguir respecto de los demás tribunales nacionales, prevé que en caso de no resultar posible la designación de otro juez para cubrir la subrogancia, entonces deberá acudirse a una lista de conjueces. Al respecto, el texto del artículo 3, es el siguiente:
"ARTICULO 3 — El Poder Ejecutivo nacional confeccionará cada TRES (3) años una lista de conjueces, que contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los integrantes de la misma serán abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar.
A esos efectos, se designarán entre DIEZ (10) y TREINTA (30) conjueces por cada Cámara Nacional o Federal, según la necesidad de las respectivas jurisdicciones." 5) Que es oportuno recordar que el artículo 116 de la Constitución Nacional establece que compete a la Corte Suprema y demás tribunales nacionales el poder de decidir todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución Nacional y las leyes dictadas por el Congreso. De ahí que, en la misma línea, el artículo 2 de la ley 27 expresa que la justicia nacional "nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte", Tales disposiciones han sido interpretadas por esta Corte asignándoles un efecto normativo orientado a excluir cier
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2435
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