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Fallos: 335:2434 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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pecto de los abogados de la matrícula, a los fines de ocupar las funciones transitorias como magistrados subrogantes, Contra ese pronunciamiento el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 205/215 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 218/219, y que fue concedido por la cámara a fs. 221.

Los fundamentos en que se apoya el recurso son tres.

En primer término, la recurrente señala que la controversia no gira en torno a un acto de aplicación de la ley, lo cual revela el carácter hipotético del agravio a los intereses del grupo defendido por la parte actora y, por consiguiente, la ausencia de un "caso judicial" como distinto de una mera opinión consultiva.

Acto seguido, la parte demandada mantiene sus defensas vinculadas con la falta de legitimación activa en la Asociación demandante y, por último, hace una defensa de la razonabilidad de la exclusión de los secretarios.

3) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, puesto que en el pleito se ha puesto en cuestión las leyes nacionales 26.372, artículo 2 y 26.376, artículo 3, bajo "la pretensión de ser violatorias de la Constitución Nacional y el pronunciamiento apelado ha sido contrario a su validez (artículo 14,1 de la ley 48).

4) Que las leyes 26.372 y 26.376 regulan el procedimiento para designar jueces subrogantes en el ámbito del Poder Judicial de la Nación cuando se produzcan vacantes o ausencias transitorias en cargos de juez de primera instancía o juez de cámara o de tribunal oral. Así, el artículo 2 de la ley 26.372, referido a la integración de los tribunales orales en lo criminal federal, dispone:

"ARTICULO 2 — De no resultar posible la integración mediante el procedimiento previsto precedentemente, se procederá a la designación de un subrogante, por sorteo, entre una lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo nacional,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2434

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