DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
En lo que ahora interesa, en su resolución del 19 de febrero de 2008 cuya copia obra a fs. 48/53 de este incidente), el Superior Tribunal de Justicia de San Luis intimó a la actora y a los responsables —sus abogados representantes— al pago de la tasa de justicia correspondiente a su presentación inicial, como así también al ingreso de una multa equivalente al 100, con más sus intereses respectivos, por la falta de ingreso en término de la gabela, a la vez que ordenó expedir el certificado de deuda a fin de proceder a su cobro compulsivo (arts. 283, 311, 312 y cc. del código tributario local). También ordenó que abonasen $50 en concepto de derecho de archivo.
Para así decidir, tuvo en cuenta lo normado por el art. 46, inc. 4", ap. a), de la ley impositiva para el ejercicio 2003, y por el art. 287 del código fiscal, que fijaban dicha gabela en el 30 por mil del monto en juego en los juicios por cobro de dinero, cualquiera fuese el procedimiento al que estuvieran sometidos, lo que arrojó para el principal un total de $ 367.986,68.
Asimismo, con respecto al embargo decretado por la jueza de primera instancia, conminó a dicha parte y a los responsables para que, en el plazo de cinco días, abonasen la tasa pertinente, con más sus intereses, bajo apercibimiento de aplicación de multa y posterior inicio de la ejecución fiscal.
Por último, emplazó a la demandada y al responsable —su letrado— al pago de la tasa de justicia correspondiente a los recursos de apelación interpuestos, con más sus intereses, bajo apercibimiento de multa y ejecución fiscal (art. 311 de dicho código).
—I-
A fs. 66/86 vta. obra el recurso extraordinario deducido por Juan Héctor Cardellino, letrado de la actora. Sostiene, en síntesis, que la sentencia apelada hace una interpretación carente de fundamento del art. 283 del código tributario local, a fin de responsabilizar a los abogados de las partes por el pago de las tasas de justicia que correspondan.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:240
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