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Fallos: 335:239 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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pronunciamiento (conf. Fallos: 324:5 y sus citas, disidencia del juez Petracchi). En consecuencia, habrá de declararse su inadmisibilidad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.

VAL
1 / DA 14071
ENRIQUE $. PETRACCHI
Recurso extraordinario interpuesto por Alfredo M. Pérez Galimberti, Asesor General Subrogante, Defensoría General de la Provincía del Chubut, en mu carácter de Tutor Ad Litem y Asesor de Familia e Incapaces.

Traslado contestado por A.L.F., en representación de su hija menor A.G., con el patrocinio de la Dra. Sandra Elizabeth Grilli.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de la Provincia del Chubut.

Tríbunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Sala B.


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ARGENTINA S.A. y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO rara FINES DETERM. y
VOLKSWAGEN CIA. FINANCIERA S.A. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA AVOCAMIENTO

DIRECTO INC. DE COBRO DE TASAS JUDICIALES

TASA DE JUSTICIA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que haciendo aplicación de lo normado por el art. 283, primer párrafo, del código tributario de la Provincia de San Luis, que dispone que son contribuyentes de las tasas de justicia los usuarios del servicio que se retribuye "y responsables quienes realicen las actuaciones gravadas", intimó a su pago también a los letrados de la actora por considerar que revestían dicho papel, ya que no exhibe una vinculación suficientemente razonable entre el contribuyente de la gabela y su abogado —sea apoderado o patrocinante— ni entre éste y la manifestación de riqueza gravada, que permita considerar que dicho párrafo sea compatible con la garantía de la razonabilidad (art. 28 de la Constitución Nacional).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-239

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