artículo 68. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifiqu -yr oportunamente, devuélvase.
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DD, LUIS LORENZETTI
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JAN CARLOS EDA E. RAUL ZAFFARON)
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CARMEN M. ARGIBA)
//-TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M, ARGIBAY Considerando:
1) Que la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, con el objeto que el Estado demandado se abstenga de poner en ejecución el artículo 2" de la ley 26.372 y el artículo 3 de la ley 26.376, a los que tacha de inconstitucionales.
Sustentó la pretensión en que las disposiciones mencionadas resultan manifiestamente arbitrarias e irrazonables, en tanto ex
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2432
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