CASO O CONTROVERSIA.
Corresponde revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2" de la ley 26.372 y 3° de la ley 26.376 y, en consecuencia, el derecho de los secretarios judiciales matriculados en la órbita federal a contar con la posibilidad de ser incluidos en las listas de conjueces a que hacen referencia dichas leyes ya que la acción directa intentada carece de la madurez necesaria para configurar un caso o controversia judicial y se asemeja a una opinión consultiva o una declaración genérica que sólo tendría efectos concretos en el caso de que un secretario judicial se viese excluido de una lista por el motivo que en la demanda se reputa discriminatorio (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
PODER JUDICIAL.
La sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2" de la ley 26.372 y 3' de la ley 26.376 y, en consecuencia, el derecho de los secretarios judiciales matriculados en la órbita federal a contar con la posibilidad de ser incluidos en las listas de conjueces a que hacen referencia dichas leyes se apartó de los principios aceptados en la doctrina del Tribunal y trasladó al caso las exigencias connaturales de los supuestos en los que se exige un escrutinio riguroso, en tanto atribuyó al Estado la carga de demostrar que el fin perseguido "solo" podría alcanzarse mediante la exclusión de los funcionarios judiciales, que este medio era "necesario" para lograr el fin pretendido, y que el Estado debía aportar "fundamentos", justificaciones" y "explicaciones" "objetivas y razonables" acerca del trato desigual que recibían los secretarios judiciales respecto de los abogados de la matrícula (Disidencia de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 194/199 y vta., la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala V) confirmó en lo principal la sentencia del anterior grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2" de la ley 26.372 y 3" de la ley 26.376 y el derecho de los secretarios judiciales, matriculados en la órbita federal, de contar con la posibilidad de ser incluidos en los listados de conjueces establecidos en dichas normas.
Para decidir de ese modo, el tribunal entendió que la demandada no había justificado razonablemente el motivo por el cual los funcionarios
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2419
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