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Fallos: 335:2417 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia, Con costas Notifíquese Y, oportunamente, devuélvase.

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ENRIQUE $. PETRACCHÍ
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CARMEN M. ARGIAY
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SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se lo declara inadmisible. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2417

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