Recurso de hecho deducido por Jorge Gustavo Gómez, representado por el Dr.
Luciano Conrado Diez Suárez, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Miguel Iros.
Tribunal de Origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, Secretaría N° 1 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
NUÑEZ, FULGENCIO FRANCISCO c/ PODER EJECUTIVO
NACIONAL s/ Amparo
TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA.
Cabe confirmar la decisión que dispuso la prosecución de la ejecución de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 471/02 y de sus normas complementarias y condenó al Estado Nacional a pagar lo adeudado al actor en su carácter de adquirente y titular de préstamos garantizados emitidos en dólares estadounidenses en las mismas condiciones que las originalmente establecidas, pues al hallarse los títulos en cuestión comprendidos en una de las excepciones previstas por la legislación aplicable, la declaración de inconstitucionalidad de las normas que disponen el diferimiento deviene manifiestamente innecesaria y revela una interpretación aislada de los preceptos que regulan el pago de los servicios de la deuda pública, sin perjuicio de aplicar las normas que disponen la suspensión de la ejecución de la sentencia firme en aquello que exceda las condiciones fijadas por aquél decreto, siempre que existan remanentes pendientes de pago.
—Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 494/497 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto la sentencia de la instancia anterior y dispuso que prosiga la ejecución de la sentencia dictada en autos, mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad del
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2301¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 1093 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
