decreto 6730/68, por lo que su situación se encuentra contemplada de modo expreso por la resolución 57/99 de la Secreta-ría de Seguridad Social, que en su artículo 2° establece que a los fines del cálculo del referido 50 de años de servicios, cuando se hacen valer regímenes previsionales con distintas exigencias de antiguedad, ésta se aumentará o disminuirá en proporción al tiempo considerado para cada tipo de actividad.
8) Que el organismo previsional efectuó el cálculo proporcional correspondiente y determinó que para acceder a una prestación, el titular debía reunir veintiocho años, tres meses y once días de servicios, y contar con sesenta años, seis meses y dieciocho días de edad, ádemás de que le contabilizó un total de diez años, un mes y veintidós días de aportes, de los cuales más de ocho años corresponden al régimen diferenciado (fs.
184/186, expte. administrativo 024-20-10591354-1-010-000001), 9") Que aun cuando los cálculos efectuados por la ANSes no resultan del todo favorables para el demandante, pues contemplan una situación ideal en que el trabajador ha logrado terminar su carrera laboral en el régimen común y no la que se configura en autos, en la que se incapacitó a los cuarenta y siete años y no pudo continuar en una actividad diferenciada que le hubiese permitido acceder al beneficio en condiciones mucho menos exigentes que las del régimen general, lo cierto es que de todos modos no constituyen óbice al reconocimiento del derecho a la jubilación por invalidez solicitada.
10) Que, en efecto, dicho cómputo establece los requisitos que el actor debería haber alcanzado en condiciones normales para obtener la prestación ordinaria previsional, esto es, completar los veinticcho años de servicios exigidos dentro de un período de cuarenta y dos años de vida útil laboral, que es el tiempo de trabajo posible entre los dieciocho años y los sesenta años de edad, con los cuales habría cumplido con el 100 de aportes.
11) Que en razón de la invalidez prematura comprobada en el caso, la historia laboral del apelante quedó reducida a
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2299
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