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Fallos: 335:2300 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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sólo veintinueve años, y por tal motivo, el 100 de cotizaciones posibles para ser considerado aportante regular, pasó a ser de diecinueve años y cuatro meses, de conformidad con el criterio sentado en los precedentes "Tarditti", "García Cancino" y "Pinto", antes mencionados.

12) Que, en tales condiciones, los diez años, un mes y veintidós días de aportes acreditados en la causa, representan más del 50 del mínimo que se le podía exigir al actor en forma proporcional con su acortada vida laboral, y además, como doce meses de dichos aportes se encuentran ingresados dentro de los últimos sesenta previos a la solicitud del beneficio (formulada el 11 de julio de 2000), corresponde reconocerle la condición de aportante irregular con derecho según lo dispuesto por el art.

1, inc, 3", del decreto 460/99.

Por ello, y lo concordemente dictaminado en lo pertinente por la señora Procuradora Fiscal, el Tribunal resuelve: declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario deducide y, en los términos del art. 16, segunda parte de la ley 48, hacer lugar a la demanda con los alcances indicados y ordenar a la ANSes que otorgue el beneficio de jubilación por invalidez solicitado, considerando al actor aportante irregular con derecho de acuerdo con lo expresado en los párrafos que anteceden.

Notifiquesor la queja al princieal, y )devuélvase.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2300

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