decreto 471/02 y de las normas complementarias y se condenó al Estado Nacional a pagar lo adeudado al actor en su carácter de adquirente y titular de préstamos garantizados emitidos en dólares estadounidenses en las mismas condiciones originalmente establecidas.
Para así decidir, el tribunal sostuvo que el diferimiento del pago de los títulos que no adhirieron al canje de la deuda pública dispuesto en los arts. 56 de la ley 26.198, 52 de la ley 26.337, 52 de la ley 26.422 y 49 de la ley 26.546 debe considerarse constitucional siempre que la cancelación no se postergue sin razón suficiente. Sin perjuicio de ello, puso de resalto que el Estado Nacional omitió explicar cuál es la significación económica real que tendría el crédito del actor por el remanente impago en comparación con la que tienen los créditos de los acreedores que están en una situación equivalente.
Por otro lado, recordó la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 316:779 (caso "lachemet") y señaló que, en atención al tiempo transcurrido desde que el tribunal dictó la resolución de fs. 424/426 y la circunstancia de que el actor tiene más de 78 años, corresponde declarar la inconstitucionalidad, en el caso, de las normas que dispusieron el diferimiento del pago de los servicios financieros de los préstamos garantizados de titularidad del actor.
—I-
Disconforme con este pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 500/520 que, denegado, dio origen a la presente queja.
En lo sustancial, aduce que la sentencia carece de fundamentación, se basa en afirmaciones dogmáticas y se aparta en forma arbitraria de normas de carácter federal y de orden público.
Por otra parte, sostiene que las disposiciones que regulan el canje de títulos de la deuda pública previeron expresamente el procedimiento que debe seguirse al efecto y al cual la actora debió ajustarse (ley 26.547 y decreto 563/10), sin que el Estado tuviera obligación de informar al respecto. Añade que se ha formulado una propuesta a fin de regularizar la situación con los acreedores de acuerdo a las posibilidades de pago del país y que si el actor decidió no adherirse a la opción de canje debe asumir las consecuencias que derivan de su postura.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2302
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