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Fallos: 335:2288 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho (Fallos: 308:789 , considerando 7 310:508 ; 316:2394 y 2416; 317:1448 ; 321:3170 ).

En cuanto al primer recaudo, el Tribunal expresó que el medio periodístico se exime de responsabilidad cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente, dado que aquélla dejaría de serle propia, puesto que cuando se adopta esta modalidad se transparenta el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado. Los afectados por la información resultan beneficiados, de este modo, en la medida en que sus eventuales reclamos si a ellos se creyeran con derecho—, podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión (Fallos: 316:2394 y 2416; 324:2419 y 327:3560 ).

Sentado lo expuesto, tal como señalaron y tuvieron por probado los jueces intervinientes en esta causa, no se han satisfecho las pautas de la doctrina "Campillay". En efecto, aun cuando el apelante sostiene que en las noticias publicadas se individualizó la fuente, estimo que respecto de la nota del 9 de noviembre de 1997 (v. fs. 16), en la que se afirmó que el delito de abuso sexual de la menor por parte de su padre había quedado "prácticamente probado" se aludió a una resolución del Juzgado de Menores que había otorgado la guarda de aquélla, dándose a entender que de ese interlocutorio podría surgir la semiplena prueba de la existencia del hecho. Esta confusión, en mi concepto, no pudo ser superada por la circunstancia de que se expresara en la misma nota que "ahora habrá que esperar la resolución que adopte... el juez en lo Criminal y Correccional donde se tramita la causa en la que se denunció la presunta comisión del delito", pues tal acotación no resultó suficiente para desvirtuar la aseveración hecha al inicio del artículo respecto de que ya había quedado prácticamente acreditada la existencia del delito y su autor.

Por lo demás, y como reconoció el demandado, surge de los elementos aportados a este expediente que la editorial no tuvo acceso a las actuaciones judiciales en que estaba involucrado el actor, dado el carácter reservado que estas tenían (fs. 81, contestación de demanda), lo cual fue también confirmado por el jefe de redacción de la editorial (fs. 439/440, prueba testimonial). Ello quedó evidenciado con el resultado final del proceso penal en el cual se dictó el sobreseimiento provisorio dela causa "por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito", que

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2288

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