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Fallos: 335:2290 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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señalado en cuanto no se trata de un discurso conjetural (v. también prueba testimonial producida a fs. 438/440 y 465/466).

Sentado lo expuesto, es dable indicar que es criterio de la Corte que la circunstancia de que la información no pueda ampararse en la doctrina de Fallos: 308:789 no determina que la condena al órgano de prensa sea inevitable, sino que, por el contrario, corresponde examinar si se configuran los presupuestos generales de la responsabilidad civil Fallos: 324:4433 , considerando 16).

Además, V.E. ha dicho que, en atención a las dificultades que tienen los medios que cubren la crónica diaria para verificar la exactitud de las noticias vinculadas con hechos delictivos de indudable repercusión pública, y frente a la necesidad de preservar la integridad moral y el honor de la personas, en tanto cuentan con protección constitucional, el Tribunal ha exigido a los órganos de prensa que obren con cautela evitando el modo asertivo cuando no han podido corroborarla debidamente; y ha señalado también que cuando se trata de una serie de artículos sucesivos —como acontece en este caso— debe apreciarse la conducta de aquéllos con una visión que no se desentienda del conjunto de las complejas circunstancias en el que surgen, ni de la continuidad en que se enmarcan las informaciones día tras día, sin que proceda tomar únicamente elementos aislados para atribuir responsabilidades Fallos: 324:2419 , considerando 15, voto concurrente de los jueces Belluscio, Petracchi, Boggiano y Bossert y 326:4285 ).

Desde esa perspectiva, cabe señalar, como se dijo, que en el caso existen circunstancias fácticas relevantes que evidencian el incumplimiento de cuidados elementales por parte del diario, pues a la omisión en la exigencia de adecuar, primeramente, la información a los datos suministrados por la propia realidad -máxime aun cuando se trataba de una noticia con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria Fallos: 327:3560 )— se suma el hecho de que en ella se encontraba involucrada una menor (Fallos: 330:3685 ).

La falta de cuidado mínimo por parte del medio en el manejo de la información, soslayando la necesaria y primordial protección del interés de la niña se patentiza en la carta que la jueza Artola, titular del Tribunal de Menores N" 1 de Mar del Plata —donde se tramitaba la guarda de la hija del actor, remitió al medio periodístico, expresando que "...no comparte la modalidad adoptada por dicho diario en lo atinente a las publicaciones que viene realizando", toda vez que es

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2290

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