Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se confirma la sentencia apelada. Sin imposición de costas por no haber mediado actividad de la parte contraria. Notifíques 7 ortunamente, devuélvase.
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//-T0 DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NoLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2293
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