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Fallos: 335:2293 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se confirma la sentencia apelada. Sin imposición de costas por no haber mediado actividad de la parte contraria. Notifíques 7 ortunamente, devuélvase.

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Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2293

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