la información en sentido afirmativo; o 3) se mantuvieron en secreto las identidades de los implicados.
Además, sostuvo que se soslayó la doctrina de la "real malicia" que surge de las causas "Ramos" (Fallos 319:3428 ) y "Patitó" (Fallos:
331:1530 ), entre otras, en cuanto los hechos publicados se referían a un tema de interés público en el cual estaba involucrado un médico de la ciudad de Mar del Plata.
Afirmó que no hubo lesión al derecho al honor del actor, puesto que los datos comentados eran veraces a la fecha de su publicación y que la editorial sólo se había limitado a reproducir la realidad acontecida.
Sin embargo, para el supuesto en que se verificara alguna inexactitud, agregó que las noticias no podían ser consideradas separadamente, dada la veracidad de la información en su conjunto; que al momento de la publicación su conocimiento le habría resultado imposible y que tampoco habían sido probados por el actor la falsedad ni el presunto dolo directo o eventual en el que habría incurrido.
Asimismo, señaló que la circunstancia de que el actor hubiera sido luego sobreseído provisoriamente en sede penal, ordenándose la devolución de la guarda de su hija menor, no afectaba la veracidad y objetividad de lo expresado con anterioridad en las publicaciones.
Por lo tanto, como consideró reunidos en el caso los requisitos de ambas doctrinas, concluyó que no se debían aplicar los principios de la responsabilidad subjetiva del Código Civil, sino los precedentes jurisprudenciales señalados y que el recurso extraordinario provincial, por ende, había sido rechazado con fórmulas carentes de contenido, sin adentrarse en el tratamiento de los agravios expuestos por su parte, por lo que el pronunciamiento era arbitrario y debía ser descalificado como acto jurisdiccional válido, toda vez que no constituía una derivación razonada del derecho vigente, con sujeción a los elementos probatorios reunidos en la causa.
En tales condiciones, arguyó que resultaba necesario efectuar una interpretación integral de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protegen la libertad de imprenta y expresión, del art. 17 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho de propiedad de los editores respecto de su propio espacio periodístico, y de las reglas establecidas por la Corte en las doctrinas "Campillay" y de la "real malicia".
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2286
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