un reclamo de un ciudadano común que no es funcionario público ni figura pública y tampoco se hallan implicados asuntos de interés público, motivo por el cual se deben aplicar las reglas comunes de la responsabilidad civil, según las cuales basta la simple culpa del agente para comprometer la responsabilidad del órgano de prensa (Voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que el voto remite—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 791/798, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al desestimar los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley planteados por la Editorial La Capital S.A., confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda deducida por R.G.E. a fin de obtener de dicha editorial una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, a raíz de la publicación de varias notas en el diario "La Capital", donde —según el actor— se lo habría injuriado y calumniado, al acusárselo de haber sido el autor del delito de abuso sexual contra su hija menor (en ese momento de cuatro años de edad) antes del dictado del sobreseimiento en la causa penal y, de esta forma, haberse brindado información falsa, conculcándose así sus derechos a la dignidad, al honor, a la reputación y ala intimidad familiar (v. fs. 11/17).
Los magistrados sostuvieron que, tratándose el caso de un ciudadano común (un médico hematólogo del Hospital Privado dela Comunidad de la Ciudad de Mar del Plata), la protección frente a los excesos en el ejercicio de la libertad de prensa debe ser mayor y la responsabilidad de quienes incurren en ellos no se limita a supuestos en los que medie "real malicia", como es el caso de los funcionarios y figuras públicos, sino que comprende a aquellos en los que sólo hay simple culpa del medio de comunicación social.
Asimismo, adujeron que el ejercicio del derecho de expresión e ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales (como la integridad moral y el honor de las personas) y que la base normativa sobre la cual debe jugar la responsabilidad de los medios está constituida por los arts. 1109 y concordantes del Código Civil.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2284
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