luego confirmó la Cámara Penal (v. prueba testimonial de fs. 468/469 y sentencia de fs. 715 vta./726). Por ello, considero que las aseveraciones de la editorial, además, resultaron prematuras y subjetivas.
Tampoco se han cumplido los otros requisitos de la citada doctrina. En efecto, las notas periodísticas, si bien no identificaron al actor y a la menor con nombre y apellido, suministraron datos, tales como especialidad médica, lugar de trabajo, consideraciones sobre su estado civil y su hija, lugar de residencia, etc., que lo hicieron fácilmente identificable dentro y fuera del hospital, puesto que era el único médico hematólogo viudo y con una hija de cuatro años con retrasos físicos y dificultades en el habla que se desempeñaba en el Hospital Privado de la Comunidad, en la ciudad de Mar del Plata en la que residía v. prueba documental, confesional y testimonial producida a fs. 249, 266/273, 288/294, 434/436).
Con respecto a la utilización del modo potencial, cabe señalar que la verdadera finalidad de esa regla jurisprudencial estriba en otorgar la protección a quien se ha referido sólo a lo que puede ser (0 no), descartando toda aseveración, o sea la acción de afirmar y dar por cierta alguna cosa. La pauta aludida no consiste solamente en la utilización de un determinado modo verbal —el potencial sino en el examen del sentido completo del discurso, que debe ser conjetural y no asertivo porque si así no fuera bastaría con el mecánico empleo del casi mágico "sería..." para poder atribuir a alguien cualquier cosa, aun la peor, sin tener que responder por ello (conf. Fallos: 326:145 ).
Sin embargo, como señalan los jueces, las publicaciones introdujeron frases asertivas, tales como "Conocido médico local abusaba sexualmente de su pequeña hija de 4 años de edad" (fs. 11), "conocido médico local abusaba sexualmente de su hija menor" (fs. 12), "el Juez Melczarsky formuló una denuncia penal por el delito de Abuso deshonesto calificado" contra un conocido médico hematólogo de Mar del Plata, que había abusado sexualmente de su hija..." (fs. 12), "Aún tiene la patria potestad conocido médico local que abusaba sexualmente de su hija menor" fs. 12), "Resolución de la Justicia de Menores: Médico abusador: dan a una tía la guarda de la niña", "Tras quedar prácticamente probado que una niña de apenas cuatro años era abusada sexualmente por su padre —médico de profesión- la Jueza de Menores otorgó la guarda definitiva a una tía de la pequeña" (v. ambas de fs. 16). De ello, cabe concluir que el sentido completo de la noticia publicada no satisface el recaudo
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2289
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