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Fallos: 335:2287 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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— HI El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible en tanto controvierte la inteligencia que el tribunal apelado ha dado alas cláusulas constitucionales que protegen la libertad de expresión arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional) y la decisión ha sido contraria al derecho que el demandado fundó en ellas (art. 14, inc. 3 de la ley 48).

A su vez, corresponde indicar que si bien la sentencia que concedió la apelación hizo hincapié en la cuestión federal únicamente, cabe apreciar los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento, en razón de la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 307:493 y 328:1076 ), pues estimo que se vinculan de modo inescindible con el tema federal en discusión y, por lo tanto, deben ser examinados en forma conjunta (doctrina de Fallos: 308:1076 ; 322:3154 ; 323:1625 ; 329:1631 , entre muchos otros).

Además, V.E. tiene dicho que cuando se discute el alcance que cabe asignar a un precepto de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado Fallos: 310:2200 ; 322:1754 ; 330:2286 , entre muchos otros).

—IV-

A mi modo de ver, la cuestión en el sub lite consiste en comprobar si, conforme a los precedentes del Tribunal, concurren en la especie las condiciones esenciales para proporcionar la debida protección ala libertad de expresión y si, por lo tanto, se reúnen los recaudos para la aplicación de las doctrinas "Campillay" (Fallos: 308:789 ) y de la "real malicia" ("Vago", Fallos: 314:1517 ), pues se alegó que los magistrados, en el primer caso, efectuaron un análisis incorrecto de aquélla, y, en el segundo, omitieron decidir con apoyo en los precedentes "Ramos" Fallos: 319:3428 ) y "Patito" (Fallos: 331:1530 ), entre otros.

Con relación a la doctrina "Campillay" la Corte resolvió que un enfoque adecuado a la seriedad que debe primar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas —aun admitida la imposibilidad práctica de verificar su exactitud— imponía propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2287

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