justifica dejar de lado la solución establecida en "Machado" Fallos: 325:2171 ) y en "Barriento, Simeón c/ Estado Nacional" Fallos: 326:3683 ) y, en concordancia con lo establecido en el precedente "Mallo" (Fallos: 328:4232 ), reconocer carácter bonificable a los aludidos suplementos, respecto de los períodos anteriores a la fecha del dictado del decreto 101/03.
Por lo expuesto, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1) declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y confirmar la sentencia apelada en cuanto reconoce naturaleza bonificable a los decretos 2260/91, 2505/91 y 756/92; 2) declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor, revocar parcialmente la sentencia apelada y reconocer la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por el decreto 2807/93 con el alcance de la citada causa "Oriolo"; 3) imponer las costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con el alcance que surge del presente fallo. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
—— Da AC y 7 a do. —_ CARL e FAYT
ED
——— JUAN CARLOS MAQUEDA Ae Recursos extraordinarios interpuestos por Dante Darío Ramírez, actor en autos, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra, Gloria Susana Ferrari; y por el Estado Nacional, representado por el Dr. Alejo A. Martínez ArauJo, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto salvador Bisaro.
Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por el Dr. Alejo A.
Martínez Araujo y representado por el Dr. Norberto Salvador Bisaro.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2282
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