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Fallos: 335:2105 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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c del artículo 93 de la ley del tributo, que presume, sin admitir prueba en contrario, que el 40 de las sumas pagadas en concepto de intereses originados en créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cuaiquier origen o naturaleza obtenidos en el extranjero constituyen 'ganancia neta" del beneficiario del exterior sujeta a retención, por entender que ante la ausencia de reguiación específica en nuestro país de la figura del contrato de factoring no correspondía atribuir a las operaciones derivadas del aludido convenio la calidad de préstamos sino que había que considerarlas como meras cesiones de créditos regidas por las normas aplicables a esta última figura (confr. resol. n° 045/99, fs. 12 -5 párrafo- y resol. 068/99, fs. 355 —5 párrafo-). En consecuencia, concluyó que resultaba de aplicación al caso el inc. h del citado artículo 93 que fija —para los supuestos no contempiados en los anteriores incisos de ese artículo— la presunción de ganancia neta del beneficiario del exterior en el 90 de las sumas pagadas.

En la situación específica de Whirlpool Puntana S.A.

tuvo por configurada, además, la disposición de fondos a favor de terceros prevista en el art. 73 de la ley del gravamen en razón de que el dinero proveniente de las operaciones comerciales realizadas con terceros y del contrato de factoring con whirlpool Financial Corporation Overseas, no ingresaban en aquella sociedad —que tan sólo mantenía un registro contable de las sumas respectivas- sino en las cuentas de Whirlpool Argentina 5.A. que tenía a su cargo la gestión de cobranza y pago de los créditos y obligaciones de Whirlpool Puntana S.A. (confr. resol.

n° 67/99, fs. 199 -5 y 69 párrafos- y fs. 200, primer párrafo).

3) Que al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal, el a quo convalidó el tratamiento fiscal asignado por las actoras a los pagos efectuados en concepto de interés a Whirlpool Financial Corporation Overseas. Para ello, consideró que el factoring es un contrato de asistencia crediticia que tiene cabida en el inc. c, del art. 93 de la ley del gravamen.

En esa inteligencia, sostuvo que la interpretación de los res

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2105

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