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Fallos: 335:2109 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ciones o especificaciones particulares de los instrumentos glosados en autos, y sin refutar las características propiamente financieras del contrato de factoring puestas de relieve por el a quo.

7) Que, a mayor abundamiento, el mencionado inc. c, del art. 93 de la ley del impuesto a las ganancias (t.0. en 1997) al emplear la expresión "intereses pagados por créditos de cualquier origen o naturaleza, obtenidos en el extranjero", permite entender que tienen cabida en ese supuesto las prestaciones derivadas de diversas modalidades de asistencia crediticia, lo cual no condice con el restrictivo criterio hermenéutico sostenido por el organismo recaudador a lo largo de este pleito.

8) Que, en cambio, en lo relativo a la determinación del impuesto a las ganancias de Whirlpool Puntana S.A. sobre la base de lo dispuesto por el art. 73 de la ley del gravamen —por la disposición de fondos en favor de Whirlpool Argentina S.A.— es correcto lo afirmado por el organismo recaudador en cuanto a que esa norma "[no distingue] si la operatoria que genera la presunción [allí establecida] debe tener un tratamiento de excepción en el caso de sociedades controladas y controlantes" £s. 629, segundo párrafo)". En efecto, sobre este aspecto de la controversia corresponde remitirse al criterio establecido por esta Corte al pronunciarse en la causa F.260.XLIII "Fiat Concord S.A. (TE 16.778-1) c/ DGI" (sent. del 6 de marzo de 2012). En particular, resulta pertinente destacar que en el citado precedente se afirmó que "establecida la individualidad jurídica de cada sujeto [lo que no se encuentra controvertido en autos].

cuando el art. 73 de la ley alude a las operaciones realizadas en "interés de la empresa" .., no se refiere al interés del conjunto económico sino al del sujeto al que se encuentra dirigida la norma, esto es, la sociedad de capital que efectúa la disposición de fondos o bienes" (conf. considerando 9, primer párrafo).

9) Que, en tales condiciones y desde la perspectiva fijada por esta Corte en el aludido precedente, asiste razón a

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2109

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