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Fallos: 335:2099 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cargo y de las críticas populares —no de su parte- a su actuación como tal en un caso de relevancia institucional para la zona y para todo el país, sin que se hiciese referencia a la vida privada o intimidad de aquél.

Asimismo, la editorial demandada se agravia de que el superior tribunal de justicia provincial haya dejado de aplicar la doctrina de la real malicia e implícitamente haya recurrido a un factor de atribución objetivo, el abuso de derecho. Entiende que la citada doctrina no tiene en miras un determinado derecho del funcionario, sino que toma como punto de partida las características objetivas de la información y la situación subjetiva del medio periodístico al tiempo de publicarla.

Insiste en que si lo que se reproduce son hechos públicos, en los que interviene un funcionario público, ninguna responsabilidad puede caberle al medio en tanto la crónica sea una divulgación auténtica de lo ocurrido y la fotografía no se encuentre trucada ni se haga propio el mensaje que resulta de ella; que no resulta antijurídico difundir las manifestaciones de terceras personas en tanto el medio periodístico no las haga propias; que una conclusión en contrario implicaría la imposibilidad de reproducir fotografías de manifestaciones que no sean estrictamente actuales: que se revela cual es la fuente informativa, y que la sentencia es arbitraria porque condena a reparar daños no reclamados —al derecho al honor- e incurre en autocontradicciones al aceptar un factor de atribución subjetivo y luego fundar su condena en uno objetivo.

5) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues controvierte la inteligencia que el tribunal apelado ha dado a las clausulas constitucionales que protegen la libertad de expresión y la decisión ha sido contraria al derecho que la demandada fundara en ellas (art. 14, inc. 30, de la ley 48). Asimismo, corresponde tratar en forma conjunta los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia por guardar estrecha conexidad con las cuestiones aludidas.

6) Que de modo preliminar, corresponde señalar que se encuentra fuera de discusión que la nota periodística se vin

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2099

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