culaba con el caso denominado "Carrasco" de indiscutida trascendencia institucional, en la que el actor se había desempeñado como fiscal; que la fotografía publicada junto al artículo es autentica y fue tomada en un lugar público, en oportunidad en que el demandante ejercía sus funciones; que ilustra en segundo plano una manifestación popular en la que una persona desconocida, a la que no se ha relacionado con el medio de comunicación, muestra un cartel con la leyenda "De Reyes Balboa se vendió a los militares"; y que dicho retrato pertenecía al archivo de la editorial demandada y ya había sido publicado con anterioridad.
7) Que sentado ello, corresponde precisar que en el presente caso se encuentran en juego, por un lado, el derecho a la libertad de expresión, información y prensa sobre el cual la recurrente ha fundado su postura y, por el otro, el derecho a la intimidad y a la propia imagen que el actor ha invocado como vulnerados por la publicación efectuada.
8) Que con respecto a la libertad de expresión esta Corte ha declarado en forma reiterada el lugar eminente que dicha libertad tiene en un régimen republicano. En este sentido ha dicho desde antiguo que "..entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal." (Fallos: 248:291 ; 331:1530 y 332:2559 ). Sin embargo, también manifestó que "el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio" (Fallos:
308:789 ; 321:667 y 3170, y 332:2559 ).
9) Que en lo que respecta al derecho a la intimidad, este Tribunal ha señalado que encuentra su fundamento constitucional en el art. 19 de la Constitución Nacional y que, en relación directa con la libertad individual, protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situa
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2100
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