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Fallos: 335:2104 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 01.

Vistos los autos: "DGI (Autos Whirlpool Argentina S.A. - TE 17.569-1)".

Considerando:

1) Que la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos por las que se habían determinado las obligaciones tributarias de Whirlpool Argentina S.A. en el impuesto a las ganancias por diferencias derivadas de retenciones practicadas en menos a beneficiarios del exterior (Whirlpool Financial Corporation Overseas) durante los períodos fiscales comprendidos entre octubre de 1994 y diciembre de 1997 y abril de 1998; y a Whirlpool Puntana S.A, en el mismo tributo, también por diferencias de retenciones a beneficiarios del exterior por los períodos comprendidos entre octubre de 1994 y enero de 1998 y abril de este último año, y, además, sobre los intereses presuntos derivados de la disposición de fondos a favor de terceros, según el art. 73 de la ley del gravamen, por los ejercicios fiscales de los años 1992 a 1996 (confr. resoluciones 45/99 —fs. 8/23- 68/99 —Ís.

350/367- y 67/99 —fs. 196/206-). Los ajustes comprenden la liquidación de los respectivos intereses resarcitorios y la aplicación de sendas multas equivalentes al 70 del impuesto determinado con sustento en el artículo 45 de la ley 11.683 [(t.o. en 1998 y sus modificaciones).

2) Que con relación al primero de los ajustes referidos el organismo recaudador señaló que los pagos girados por whirlpool Argentina S.A. y Mhiripool Puntana S.A. a Whirlpool Financial Corporation Overseas motivados en el contrato de factoring (fs. 25/53 y fs. 54/88) no podían considerarse incluidos —como sostenían las actoras- en el supuesto previsto en el inc.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2104

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