examinados, resultando ser sumas que ingresaban directamente a Whirlpool Argentina, provenientes de Whirlpool Financial Corporation Overseas, sin ingresar a Whirlpool Puntana; y, por el otro, a las cobranzas que efectuaba Whirlpool Argentina como agente cobrador y pagador de Whirlpool Puntana, la que por entonces no contaba con una sección administrativa propia, sino que pagaba un servicio administrativo que le prestaba Whirlpool Argentina". En ese contexto juzgó que no correspondía aplicar la presunción consagrada en el art. 73 de la ley del tributo y en el art. 103 de su decreto reglamentario porque los movimientos de fondos que registraba la cuenta contable de Whirlpool Puntana S.A. con Whirlpool Argentina S.A. no constituían préstamos acordados a ésta última, sino un depósito irregular de las sumas percibidas en su calidad de gestora de las cobranzas de las facturas emitidas por Whirlpool Puntana S.A., y que esta modalidad operativa acordada en el año 1991 por los respectivos órganos de administración de ambas sociedades— tenía por finalidad hacer más efectivas las operaciones de cobranzas y pagos de Whirlpool Puntana S.A. en aras de evitar que mantuviese una infraestructura administrativa propia (conf. fs. 580, 1 y 2 párrafos).
Al respecto puntualizó —con cita del precedente "Kellogg Co.", registrado en Fallos: 307:118 — que "la existencia de dos sociedades de capital perfectamente delimitadas conforme al orden público privado .. no era óbice para establecer la efectiva unidad económica de aquéllas y su comunidad de intereses a través de la significación económica de los hechos examinados".
Así, concluyó que "[lla operatoria descripta por la contribuyente no puede sino ser considerada en interés de la empresa, propia de su giro comercial en los términos de esa norma, atendiendo a los diversos conceptos que pueden involucrar movimientos de fondos que pueden entenderse vinculados con la actividad empresaria" (conf. £s. 580 in fine/fs. 580 vta.).
4) Que contra dicha sentencia la Administración Federal de Ingresos Públicos dedujo recurso ordinario de apelación fs. 586) que fue bien concedido por el a quo (fs. 609), en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, en una causa en
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2107
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