pectivos convenios realizada por el Tribunal Fiscal traducía — bajo los principios establecidos en los arts. 1 y 2 de la ley 11.683- un examen de las características definitorias del negocio de factoring que no podía ser desvirtuado por la aplicación forzada de la figura de la cesión de créditos, como pretendía hacerlo el organismo recaudador.
En tal sentido, señaló que "si bien el factoring tiene elementos en común con el contrato de cesión de créditos regulado por nuestro derecho civil (generando así una indudable similitud, derivada del hecho de que el factoring requiere una cesión de derechos como una de las etapas de ese negocio), aquel posee características propias que exceden a las de la cesión (en la que no existe el financiamiento característico del factoring) pues no se agota en ese hecho de transmisión de acreencias, la que tiene en el factoring una función meramente instrumental" fs. 578 vta.). A lo que agregó que "de ese particular eiemento de financiamiento derivan, vgr.: la asistencia técnica y administrativa que se prestan las partes entre sí, originada por la relación de cooperación que el factoring presupone; la subsistencia del vínculo entre ellas, pues el factoreado deviene en un cliente asistido, manteniendo siempre su condición de tal, no obstante la cancelación de sus deudas que podría entenderse que implica la cesión de los créditos; la posibilidad de inexistencia de vínculo entre el factor y el cliente del factoreado, sin perjuicio de que resulten determinantes su solvencia y capacidad de pago..". Tras ello, concluyó que "mientras el factoring es un contrato de asistencia crediticia, la cesión de créditos es un contrato de cambio..sin que pueda entonces aplicarse esa figura como se propuso en sustento de la pretensión fiscal revocada" confr. fs. 578 vta.).
En lo atinente al ajuste fiscal practicado a Whirlpool Puntana S.A. con base en la figura de la disposición de fondos a favor de terceros señaló, en primer lugar, que "[e]sos fondos, registrados en la contabilidad de Whirlpool Puntana en la cuenta Whirlpool Argentina S.A." respondían a dos tipos de operaciones: por un lado, a los contratos de factoring
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2106
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