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Fallos: 335:2102 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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que reproduce la imagen de un funcionario público en el ejercicio de su cargo, en el marco de un caso de indudable relevancia e interés público y que fue captada con motivo de un acto masivo público, en un lugar público.

Dichas características hacían que el retrato fuese de libre publicación en los términos del art. 31, tercer párrafo, de la ley 11.723, sin que obste a ello el hecho de que la fotografía hubiese sido tomada en un contexto temporal diferente al de la época de su divulgación, pues había sido obtenida en el contexto de expresiones públicas ligadas al proceso al que se hacía alusión en el artículo (homicidio y encubrimiento del soldado conscripto omar Carrasco) en los que el actor había ejercido su función de fiscal.

13) Que en consecuencia, la decisión apelada que responsabilizó al medio de comunicación demandado constituye una restricción indebida a la libertad de expresión que desalienta el debate público de los temas de interés general, por lo que debe ser revocada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rech demanda. Con costas. Notié£feese y devuélvanse las áctuaciones.

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CARMEN M. ARGIE

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2102

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