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Fallos: 335:2108 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 615/632 y su contestación por la actora a fs. 635/650.

5) Que en lo relativo al encuadramiento de los pagos derivados del contrato de factoring, efectuados por Whirlpool Argentina S.A. y Whirlpool 2untana S.A. a Whirlpool Financial Corporation Overseas, el recurso interpuesto debe desestimarse, pues el apelante no formuia, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo para sustentar lo decidido sobre el punto, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso en este aspecto, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados en la sentencia para llegar a la decisión impugnada confr. art. 280, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y Fallos: 315:689 y 316:157 , entre muchos otros).

6) Que, en efecto, el memorial de agravios de fs.

615/632 vta., no logra desvirtuar el fundamento que tuvo en cuenta la cámara para decidir del modo como lo hizo, que fue reseñado en el considerando 2 y que, en síntesis, se centra en destacar que el factoring es un contrato de asistencia crediticia, respecto del cual la cesión de derechos cumple una función meramente instrumental, de manera que corresponde considerar incluidos en el supuesto del inc. c, del art. 93 de la ley del gravamen a los pagos realizados como consecuencia de tal convenio. En su memorial ante esta Corte, el Fisco Nacional insiste en sostener que como el factoring no resulta un instrumento previsto por la legislación nacional, corresponde adecuarlo a la figura de la cesión de créditos arguyendo, en esa comprensión, que los montos abonados por tal concepto no son intereses en el sentido que le otorga la ley del impuesto en el citado inc. c, del art. 93. Sin embargo, tal aseveración es ineficaz al fin pretendido pues se la formula sin reparar siquiera en las condi

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2108

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