la representante del Fisco Nacional cuando señala que el a quo no explica "de qué modo estas disposiciones de fondos [resultan ser] "propias del giro comercial' o en 'interés de la empresa'" fs. 630 vta. in fine), toda vez que la sentencia apelada no individualiza la concreta modalidad comercial -—y su consecuente contraprestación que habría justificado la íntegra disposición de los fondos de Whirlpool Puntana S.A. por parte de Whirlpool Argentina S.A. Por lo demás, cabe agregar que la circunstancia alegada por la actora, consistente en que la constitución de Whirlpool Puntana S.A. por Whirlpool Argentina S.A. como persona jurídica independiente sólo habría tenido por finalidad "satisfacer necesidades administrativas de orden práctico de la [Provincia] de san Luis al tiempo de aprobar el proyecto promocional encarado por la empresa" y que por ello habría prescindido de contar con una sección administrativa propia que gestionase el cobro de sus acreencias y el pago de las obligaciones derivadas de su giro comercial, configurándose entre las partes sendos contratos de mandato de cobro y pago y de depósito remunerado conf. fs. 248/259 vta., en especial fs. 253 vta., conf. asimismo, escrito de contestación del memorial de agravios de fs.
635/650, en particular fs, 649), no evidencia estrictamente una modalidad comercial entre las partes establecida en interés de Whirpool Puntana S.A., sino un organización de índole administrativa diseñada para facilitar el desenvolvimiento del conjunto económico (confr. en igual sentido que el citado precedente "Fiat Concord", causa B.824.XLIII "BJ Services SRL —TF 22.368-Ie/ DEI", fallada el 6 de marzo de 2012.).
Por ello, el Tribunal resuelve: I. Declarar desierto el recurso ordinario de apelación en lo atinente a la cuestión examinada en los considerandos 5, 6 y 7" de la presente, con costas de esta instancia al Fisco Nacional; y II. Revocar la sentencia apelada respecto del punto tratado en los considerandos 8 y 9 de este pronunciamiento y, en consecuencia, con ese alcance, confirmar el acto administrativo impugnado por Whirlpool Puntana S.A, en lo relativo a la determinación tributaria apelada, capital e intereses. Las costas de todas las instancias re
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2110
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