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Fallos: 335:2080 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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innecesariamente, la satisfacción de la pretensión de la sociedad recurrente que, en el marco de los agravios expuestos en las presentaciones extraordinarias, encuentra reparo en disposiciones legales expresas; valorando particularmente, la situación procesal de la actora vencedora y que la demandada sólo apeló, en parte, la sentencia condenatoria (v.

fs. 210/221 y 237/240).

En mi opinión, asiste razón a la apelante, desde que el tribunal para rechazar la solicitud presentada por la actora para que se deje sin efecto el desistimiento exigió la acreditación de la existencia de la intimidación alegada, cuando, como afirma la actora, la posibilidad de revocar el desistimiento de la acción y del derecho está regulada en el código de rito, donde no se impone la obligación de explicar las causas de tal decisión.

Además, no parece razonable considerar sin más que la providencia de fojas 250, donde un integrante de la Cámara dispuso: "Tiénese presente la renuncia de la acción y del derecho en la presente causa, manifestada por la parte actora en el escrito a despacho" y ordenó devolver las actuaciones a la anterior instancia, tenga los efectos previstos en el artículo 305 del Código Procesal. Ello, por cuanto el tribunal no declaró extinguido el proceso ni se expidió respecto de las costas, como exige la norma citada, y en el marco de la facultad de revocar el desistimiento que asiste a la parte, hasta tanto el juez se pronuncie en los términos antedichos o surja del expediente la conformidad de la contraria (art. 306, C.P.C.C.N.). Estos aspectos no fueron debidamente estudiados en los pronunciamientos de fojas 282 y 565/566.

En ese contexto, a mijuicio, resultó arbitrario el rechazo del pedido de fojas 276, toda vez que omite el análisis puntual de la aplicabilidad al caso de los artículos del Código de Procedimientos y, en concordancia con ello, el alcance del proveído de fojas 250, ponderando que a la fecha de la presentación en cuestión (fs. 276) la demandada no se había notificado del desistimiento en cuestión.

—VI-

En función de ello, en mi opinión, V.E. debe dejar sin efecto los pronunciamientos recurridos y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 29 de febrero de 2012. Marta A. Beiró de Goncalvez.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2080 
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