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Fallos: 335:2079 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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y costas, haciendo lugar, sustancialmente, a la demanda promovida en estas actuaciones por cobro de pesos por obligaciones impagas en el marco de un contrato de concesión, como así también a la acción de la actora contra Aceros Zapla S.A. (expte. N° 88.387, acumulado al principal, expte. N° 84.429) por los daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral del contrato de comercialización que unía a las partes (fs. 210/221).

Luego de concedido el recurso de apelación de la accionada contra esta última decisión, presentado el memorial y contestado el traslado por la actora el día 11 de mayo de 2009 -y sin mediar sentencia de la alzada—, Sersider S.A.M.I.C.F.LA., el 4 de marzo de 2010, desistió de la acción y del derecho, renunció al crédito de autos y declaró que la demandada nada le adeudaba en relación con la presente causa (fs. 223, 224, 237/240, 242/247 y 249).

El 5 de marzo de 2010, el presidente de la Sala D, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó el siguiente proveído:

"Tiénese presente la renuncia de la acción y del derecho en la presente causa, manifestada por la parte actora en el escrito a despacho". Y ordenó devolver las actuaciones a la anterior instancia (fs. 250).

Recibido el 10 de marzo de 2010 en primera instancia el expediente —con su acumulado-— (fs. 251 vta.), el 18 de marzo de ese año (fs. 261) la actora acompañó copia de la presentación efectuada en la Cámara el día anterior, mediante la cual dejaba sin efecto el desistimiento de la acción y del derecho.

En tales condiciones, a mi modo de ver, la resolución que rechaza la petición de la parte actora para que se revoque el desistimiento manifestado, resulta equiparable a una sentencia definitiva, toda vez que origina al litigante un perjuicio de dificultosa reparación ulterior v. doctrina de Fallos 332:479 ). Al respecto, cabe recordar que el desistimiento del derecho en materia disponible produce como efecto la terminación del juicio y la imposibilidad, en lo sucesivo, de promover otro proceso por el mismo objeto y causa (Fallos 330:4526 ).

De tal forma, no obstante que en el pronunciamiento en crisis los jueces dejaron a salvo la posibilidad de reiterar la petición en caso de que el vicio (violencia) denunciado, fuese acreditado en la querella deducida por la actora, la solución adoptada dilata, injustificada e

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2079

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