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Fallos: 335:2076 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL DERECHO.
La resolución que rechaza la petición de la parte actora para que se revoque el desistimiento manifestado, resulta equiparable a sentencia definitiva, toda vez que origina al litigante un perjuicio de dificultosa reparación ulterior, advirtiéndose que el desistimiento del derecho en materia disponible produce como efecto la terminación del juicio y la imposibilidad, en lo sucesivo, de promover otro proceso por el mismo objeto y causa.

—Del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la Corte Suprema remite—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la petición de la parte actora para que se deje sin efecto su presentación de fojas 249, mediante la cual (el letrado apoderado en representación de la sociedad accionante) había manifestado su renuncia ala acción y el derecho en contra de Aceros Zapla S.A. y había declarado que esta última sociedad no le adeudaba nada, por ningún concepto derivado de la presente causa (v. fs. 249, 250, 270/277 y 282, de la causa N" 84.429, que corre agregada a la presente, a la cual me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).

Para así decidir, en el marco de un proceso ordinario promovido por cobro de $ 174.942,63 —más intereses—, reconvenido por $ 27.566,72, y al que se acumuló el expediente N" 88.387, cuyo objeto era el reclamo de los daños y perjuicios de la actora a la misma demandada, derivados de la rescisión unilateral del contrato de concesión que los vinculaba, y en donde fue dictada la sentencia de primera instancia sobre el fondo del asunto, condenando a Aceros Zapla S.A. por la suma de $ 1.965.963,80 —más accesorios— (fs. 210/221), el tribunal sostuvo que no era posible, con las constancias agregadas a la causa, admitir el reclamo sustentado en una alegada extorsión que habría privado al emisor del acto, de la necesaria libertad para expresar su voluntad en forma regular, en tanto debía ser materia de prueba.

En este sentido, el a quo aclaró que la petición podría ser reiterada en caso de que el vicio (violencia) denunciado, fuese acreditado en la querella que la actora había deducido.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2076

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