—I-
Contra dicho pronunciamiento y el que denegó la reposición deducidaa fojas 299/303, Sersider S.A.M.I.C.F.LA. interpuso sendos recursos extraordinarios federales (fs. 536/557 y 570/590). Mediante resolución del 6 de octubre de 2010, la alzada desestimó las apelaciones extraordinarias interpuestas (fs. 599), lo cual dio lugar a la queja que corre agregada a fojas 59/63, del cuaderno respectivo.
La revocatoria fue rechazada a fojas 565/566, con sustento en la inadmisibilidad formal en tanto se dirige contra un pronunciamiento del tribunal que resuelve un recurso idéntico. Al respecto, el tribunal estimó que la presentación de fojas 276 constituye un recurso de reposición, valorando a tal efecto que fue proveído el día 5 de marzo de 2010 el desistimiento de la acción y del derecho presentado por la actora el día 4 de marzo del mismo año (fs. 249 y 250), y que tal decisión fue notificada ministerio legis el día 9 de marzo de 2010.
El tribunal estimó que la revocación prevista por el artículo 306 del Código procesal fue presentada tardíamente, cuando —concluyó— la providencia del 5 de marzo de 2010 ya se encontraba firme. En tal situación, los magistrados sostuvieron que fue ajustada a derecho la decisión de fojas 282 que rechazó el planteo de fojas 276/277 fundado en la alegación de haber existido un vicio del consentimiento.
— HI En síntesis, la actora afirma que la sentencia de fojas 282 es definitiva, pues paraliza en forma indefinida el proceso e impide su continuación, causándole un daño de imposible reparación ulterior. Además, alega que la sentencia es arbitraria, por cuanto sin fundamento prescinde del derecho aplicable (arts. 305 y 306 del código de rito), crea exigencias no previstas legalmente y realiza afirmaciones dogmáticas sin sustento jurídico, violando su derecho de propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18, Constitución Nacional).
En particular, argumenta que la alzada le impidió la posibilidad de revocar el desistimiento de la acción y del derecho y paralizó las actuaciones hasta tanto recaiga sentencia en sede penal, omitiendo la consideración de lo dispuesto por el artículo 306 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que pone en cabeza del actor la posi
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2077
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