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Fallos: 304:1698 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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de inconstitucionalidad e imaplicabilidad de ley y, además, el recurso vi truordinario instituido por el art. 14 de la ley 48, y concedidos 'os recursos locales, el Superior Tribunal de Justicia provincial los declaró inadmis:bles por no haber anunciado el recurrente oportunamente su interposición, sólo es imputable a la conducta discrecional de La parte la pérdida de una vía que ella consideró apta para reparar su gravamen. lo que determina, en ei caso, la inadmisibilidad del recurso federal, que no llena así los recaudos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P, Guastavino) (').

OSVALDO MARTIN FIGONI yv. DUCILO S.A.LC.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demania por la cual se perseguía. con hase en el art. 1113, una indemnización por la enfermedad-accideme que padece el actor, por entender que no se había de mostrado fehacientemente la relación causal o concausal entre la insuficiencm renal crónica y las tareas en el ambiente del trabajo. Ello así, el a "uo omitió valorar de manera congruente los informes médicos y en especia! que el actor había tenido contacto con algunos elementos que reconoció como nocivos y capaces de producir deficiencias renales análogas a las que padece, como asimismo, que de uno de los informes resulta la posibilidad cierta de que dicha insuficiencia pueda provenir de las nefrotoxinas existentes en el ambiente de trabajo (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Seutencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto, Si bien tanto lo referente a la determinación del alcance de las peticiones de las partes. como lo relativo a cuáles son las cuestiones comprendidas en la litis suscita problemas de hecho y derecho no federal ajenos a la instan» cia extraordinaria, cabe hacer excepción a tal doctrina cuando lo resuelto entraña un apartamiento de las constancias del expediente. Así ocurre en el caso, en que se rechazó la demanda por enfermedad-accidente, si de la ') Fallos: 302:1337 :fallos: 304:1468 .

5) 25 de noviembre.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1698

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