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Fallos: 328:2047 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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3) En tal sentidola decisión de la cámara no fijó una indemnización para los socios actores, como fue sdlicitado en la demanda, sino que se limitó a imponer al demandado la condena a pagar solidariamente una indemnización impuesta a una sociedad y a sus socios en un proceso en el que éste no fue parte, lo que traduce una violación a los términos de la litis, y afecta de manera directa e inmediata la garantía del debido proceso legal.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

CARMEN M. ArGIBAY.

Recurso extraor dinario y de queja interpuestos por Fernando Marcelo Moiguer, representado por el Dr.Héctor Gustavo Alonso.

Traslado contestado por Osvaldo Eugenio Gagliardo y otro, representados por el Dr. Jaime Luis Gagliardo.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13.


EDUARDO GABRIEL SEGAL
v. OBRA SOCIAL DE La ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS,
CAPITALIZACION y AHORRO y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de un vínculo laboral entre las partes y la apreciación de los elementos demostrativos de ella, remite al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común que, comoregla, son propias delos jueces de la causa y ajenas a lainstancia extraordinaria, corresponde apartarse de tal principio cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2047

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