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Fallos: 335:1972 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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DEL RIO, JORGE c/ BANCO Dr 14 NACION ARGENTINA s/ Despi
CONTRATO DE TRABAJO.
Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó al Banco de la Nación Argentina a indemnizar al actor —repatriado después de prestar servicios durante veinticinco años en el exterior pues del análisis del régimen particular del personal expatriado, el contrato suscripto entre las partes y la prueba testimonial, se sigue que la designación de los agentes en el exterior era temporaria y sujeta a que pudiera disponerse el retorno al país o su traslado a otro destino en el extranjero, en virtud de un mejor servicio o de necesidades internas del banco, por lo que el cambio del lugar de trabajo formaba parte de las condiciones del contrato en razón de su objeto, debiendo entenderse el traslado como un evento normal en el desarrollo del vínculo contractual, previsto para atender a la buena marcha y organización de la empresa.

REMUNERACIONES.
Si al decidirse la repatriación del actor a la República Argentina, ambas partes coinciden en que de conformidad con lo resuelto por el Directorio del banco demandado, el rubro "complemento por ubicación geográfica" era percibido en función del mayor costo de vida del empleado en el exterior, dicho rubro pudo ser válidamente dejo sin efecto por el empleador, cuando la circunstancia de traslado se modificara, por no contar el demandante con un derecho adquirido a la permanencia en un lugar físico.


CONTRATO DE TRABAJO.
Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó al Banco de la Nación Argentina a indemnizar al actor —repatriado después de prestar servicios durante veinticinco años en el exterior, pues toda vez que el empleador ejerció la facultad de traslado de una manera razonable, dentro de las modalidades del vinculo laboral y que el reclamante no se presentó a trabajar a su nuevo destino, frente a la ultima intimación efectuada para dar cumplimiento a la resolución del Directorio del Banco que dispuso su reintegro a la República Argentina para desempeñarse en la casa central del accionado, el despido acontecido por el abandono de trabajo se encuentra ajustado a derecho (art. 244 LCT).


CONTRATO DE TRABAJO.
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó al Banco de la Nación Argentina a indemnizar al actor —repatriado después de prestar servicios durante veinticinco años en el exterior, pues la apelante persiste en no dar las razones que motivaron la repatriación del actor y su reemplazo por otro agente, mediante el incumplimiento —de manera intempestiva- del plazo de tres

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1972

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