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Fallos: 335:1975 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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denegado a fs. 406 y dio origen a la queja que tramita en el expediente D.289.XLVI, 3) Que el recurso ordinario interpuesto por la demandada resulta formalmente admisible toda vez que fue deducido contra una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte, se discuten cuestiones que afectan en forma directa el patrimonio estatal, y el valor disputado en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91.

4) Que en estas actuaciones la cuestión a discernir se circunscribe a determinar si existió un ejercicio razonable del ius variandi por parte del empleador. En este sentido el argumento central del banco recurrente se basa en las particularidades de la prestación del servicio de su personal expatriado.

Remarca que el traslado a distintos destinos en el exterior resulta ser un elemento ínsito a la vinculación, ello significa, a su entender, que esa facultad como empleador es relativa a la modalidad esencial del contrato. En tal sentido alega que pese a que el actor prestó servicios durante un extenso período en un destino determinado, ello no modifica la característica esencial de la contratación.

Por su lado el actor sostiene desconocer la provisionalidad de su destino al exterior e imputa al banco demandado un ejercicio irrazonable del ius variandi.

5) Que el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo modificado por la ley 26.088 establece que el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Asimismo, prescribe que cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1975

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