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Fallos: 335:1973 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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años establecido en el último de los convenios celebrado entre las partes, cuando el tribunal a quo mencionó tal circunstancia como fundamento de su decisión y señaló expresamente que el Banco había omitido producir prueba que permitiera analizar la razonabilidad de la medida (Disidencia de los jueces Enrique S.

Petracchi, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
q de odias, de 2012 Buenos Aires, Vistos los autos: "Del Río, Jorge c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido".

Considerando:

1) Que, al revocar la decisión de primera instancia, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda, y condenó al Banco de la Nación Argentina a abonar al actor la suma de $ 2.064.887,86, en concepto de indemnización por despido (arts. 245, 232 y 233 de la Ley de Contrato de Trabajo), más los intereses desde el momento del distracto hasta su efectivo pago, a la tasa activa fijada por la entidad demandada para el otorgamiento de préstamos (fs. 357/371).

2) Que para decidir del modo en que lo hizo, la cámara consideró que:

a) El art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo limita el ejercicio del ius variandi a que los cambios impuestos por el empleador no importen el ejercicio irrazonable de esa facultad, no alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material o moral al trabajador.

b) En el caso de autos, la demandada no solo omitió invocar las razones objetivas que justificaron la repatriación de un trabajador que prestó servicios en el exterior durante veinticinco años, y que estructuró su vida personal, familiar y social teniendo en cuenta esas condiciones laborales, sino que

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1973

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