por la parte actora, a los cuales remite el tribunal, la renta computó dos veces los intereses capitalizados durante el período de gracia 32,8198), ya que fueron calculados sobre el valor del capital original más esos intereses, por la tasa del bono, más esos mismos accesorios.
Ello fue explicado por la Coordinación de Bocon Proveedores de la Oficina Nacional de Crédito Público en el informe de fojas 512/516.
Por último, argumenta que la sentencia en crisis se aparta de lo dispuesto por los artículos 12 de la Ley N" 23.982, 19, 20, 23 y 24 del Decreto 2140/91 y 1 del Decreto N" 526/92, en tanto ordena calcular dos veces el mismo interés (32,8198), cuando dichos accesorios fueron capitalizados como dispone la normativa aplicable, integrándolos al capital sobre el cual debían calcularse la renta y amortización de los cupones vencidos.
— HI En primer lugar, corresponde aclarar que los argumentos presentados por el recurrente como de naturaleza federal, que se circunscriben al cuestionamiento de la forma de cálculo de los intereses en el marco de lo establecido por las reglamentaciones —Ley N" 23.982, Dec. N" 2140/91, Resolución N" 71/99 y concs.— cuya aplicación e interpretación, estrictamente, las partes no controvierten, remiten, en realidad, al examen de aspectos fácticos, que son —en principio— ajenos a la instancia extraordinaria. Sin embargo, tal circunstancia no constituye óbice para su consideración con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, cuando la decisión se apoya en argumentos que le otorgan una fundamentación sólo aparente y, en consecuencia, resultan ineficaces para sostener la solución adoptada (v. doctrina de Fallos 328:1128 ; entre otros).
Sentado ello, a mi modo de ver, y aún admitiendo que no medió preclusión, asiste razón al Estado Nacional recurrente, pues la Cámara para declarar la existencia de la diferencia a favor de la actora en concepto de renta correspondiente a los 35 cupones vencidos entre el 1 de mayo de 1997 (fecha en la que comenzaron a abonarse la Renta y Amortización) y el 28 de marzo de 2000 (fecha en la que fueron depositados los Bonos de Consolidación Proveedores en Dólares Estadounidenses PRO 2, fs. 189), se sustentó en lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Decreto N° 2140/91 que impone la capitalización mensual de los intereses, cuando el demandado no había criticado este mecanismo, sin dar adecuada respuesta al planteo que en realidad y efectivamente realizó el Estado Nacional.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1969
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