—I-
Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, que fue concedido (fs. 641/658 y 676). En ajustada síntesis, alega que existe cuestión federal, pues la sentencia realiza una interpretación errónea de la Ley de Consolidación de la Deuda Pública, poniendo en riesgo el erario público y la seguridad jurídica y económica de la Nación, por lo cual —aduce— media en el caso gravedad institucional.
Argumenta que la alzada ordenó que se abone una diferencia en bonos inexistente atento a que se depositó en autos la liquidación definitiva —a la cual la actora prestó conformidad al percibir el pago— en su totalidad con los accesorios. Al respecto, tacha de arbitraria la sentencia, en tanto realiza un cálculo aritmético en forma improcedente y concluye que no resulta aplicable el principio de preclusión, omitiendo la consideración de las constancias de la causa.
En particular, afirma que el 30 de mayo de 2000 (fs. 195) fueron depositados en Caja de Valores S.A. a nombre de la actora los bocones por la suma de $ 17.685.602 en pago de la condena de autos, por lo que se solicitó la regulación de honorarios de los letrados actuantes. Atendiendo a ello, se dictó la sentencia de fojas 196 -donde se daba cuenta de la conclusión de los trámites de ejecución de sentencia—, que fue confirmada a fojas 209 el día 1 de septiembre de 2001. En función de ello, el apelante entiende que la actora con su planteo de fojas 483/491 pretendió impugnar una liquidación que se encontraba firme y consentida —$ 12.810.367, 70-, ya que la sentencia de fojas 196 referida, solo había sido impugnada en orden a la regulación de honorarios y no en cuanto dio por concluidos los trámites de ejecución.
Por otra parte, manifiesta que los $ 6.951.505,53 citados en la sentencia corresponden al monto reclamado por la actora en su escrito de inicio como lo debido en efectivo, el cual no fue reconocido por el Estado Nacional, y los $ 6.711.001,28, también mencionados por el a quo, fueron entregados en concepto de renta y amortización de los 35 cupones vencidos al valor residual técnico en el período comprendido entre el 1 de mayo de 1997 y el 1 de marzo de 2000 con más los intereses capitalizados desde el 1 de abril al 1 de abril de 1997.
En relación con ello, el recurrente entiende que la diferencia no resulta ajustada a derecho, dado que conforme los cálculos realizados
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1968
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