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Fallos: 335:1974 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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tampoco produjo prueba alguna que permita analizar la razonabilidad de la medida de traslado.

e) Ello, sumado a que el cambio resuelto por el Banco implicaba que el señor Del Río tuviera que dejar de atenderse con su médico de cabecera —al que acudía en razón de su estado de salud- y de percibir el "complemento por ubicación geográfica", ocasionaba un perjuicio material y moral al demandante.

d) La transitoriedad de los nombramientos en el exterior, invocada por la apelante, no se condice con la historia laboral del actor, quien durante veintitrés (23) años cumplió sus funciones en los Estados Unidos.

e) La existencia de una cláusula convencional, según la cual el plazo máximo para permanecer en el exterior era de cinco años, no obsta a las consideraciones precedentes, pues el actor se desempeñó en forma continuada y sin volver al país desde el año 1978, y por ende, lo allí dispuesto nunca se cumplió a su respecto.

f) La aceptación anticipada de traslados no resulta válida si la demandada no invoca circunstancias que justifiquen objetivamente esa previsión.

9) En el contrato suscripto el 4/6/2003 se fijó como fecha de vencimiento el 6/6/2006 (fs. 78/83). A pesar de ello, a los pocos meses de celebrado el convenio —el 18/12/2003- el Banco, en forma unilateral, intempestiva y sin brindar sustento objetivo alguno, le comunicó al actor la decisión de cambiar su lugar de trabajo.

h) No resulta extemporánea la alegación de ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la actora, pues al ser intimada fehacientemente a ocupar su nuevo destino, expresamente rechazó el traslado sobre la base de este argumento.

Contra ese pronunciamiento, el Banco de la Nación Argentina interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 376. Asimismo, dedujo recurso extraordinario, que fue

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1974

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