Recurso de hecho interpuesto por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenoa Aires, en su calidad de administrador del Fondo fiduciario de Garantía, representado por el Dr. Raúl Eduardo Solloso.
Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 47.
CONAPA COMPAÑIA NAVIERA PARANA S.A. c/ BANCO NACIONAL
DE DESARROLLO s/ INc. DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
BONO DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que admitió el planteo de la actora —en el marco de la ejecución de sentencia— vinculado con una diferencia a su favor de bonos de consolidación, pues la Cámara para declarar la existencia de la diferencia a su favor en concepto de renta correspondiente a cupones vencidos entre la fecha en la que comenzaron a abonarse la Renta y Amortización y la fecha en la que fueron depositados los Bonos de Consolidación, se sustentó en lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Decreto N" 2140/91 que impone la capitalización mensual de los intereses, cuando el demandado no había criticado este mecanismo, sin dar adecuada respuesta al planteo que en realidad y efectivamente realizó el Estado Nacional.
—Del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la Corte Suprema remite—.
BONO DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que admitió el planteo de la actora —en el marco de la ejecución de sentencia— vinculado con una diferencia a su favor de bonos de consolidación, pues la alzada omitió efectuar una adecuada valoración de las tasas aplicadas, para poder determinar la procedencia —0 no— de la diferencia, defecto que no es posible subsanar apelando a la exigencia reglamentaria de la capitalización de los accesorios, ponderando los argumentos del Estado Nacional que afirma haber capitalizado los intereses, desde que fueron integrados al capital para calcular el valor de los cupones en cuestión.
—Del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la Corte Suprema remite—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —en cuanto aquí interesa— revocó el pronunciamiento
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1966
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