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Fallos: 335:1943 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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que la ley no le impuso; (ii) el actor debió enderezar su reclamo contra el fondo de garantía residual previsto en la ley 24.028; (iii) se ha desnaturalizado la función de policía que le compete según la ley 20.091, toda vez que la SSN no puede ni debe garantizar el éxito empresario de las compañías aseguradoras; (iv) el daño tiene su origen en el accidente de trabajo sufrido por el actor en 1991 (el mismo año en que su ex empleador contrató la póliza de seguro) y la declinación de la compañía aseguradora devino mucho tiempo después, por lo cual al momento en que el daño tuvo lugar no era posible imaginar que esta última tendría una involución; (v) no existe un nexo causal eficiente entre la supuesta omisión negligente que se le endilga y el daño cuya reparación pretende el actor; (vi) se ha omitido considerar que la SSN no interviene en la gestión de las entidades aseguradoras ni tiene facultades para obligar a los interesados a reponer los importes faltantes, pues su competencia se agota, en caso de que ellas incumplan con las medidas de regularización y saneamiento, en la posibilidad de revocar la autorización para funcionar.

— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible por hallarse en discusión la interpretación de una ley del Congreso ley 20.091) de carácter federal (conf: Fallos: 314:1460 y 324:3470 ) y la decisión definitiva de la cámara es contraria al derecho que el apelante funda en ella (art. 14, inc. 3" de la ley 48).

En ese sentido, es preciso resaltar que, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros), circunstancia que impone examinar la interpretación que realizó el juzgador de las normas aplicables al litigio.

Asimismo, corresponde destacar la doctrina de la Corte que establece que habiendo sido concedido el recurso extraordinario únicamente por encontrarse en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales y no por la causal de arbitrariedad, y el recurrente ha interpuesto recurso de queja por la denegación parcial, corresponde tratar ambas cuestiones si ellas son similares y no escindibles (conf.

Fallos: 325:1905 ).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1943

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