dores provinciales jubilados, entre los que se encontraba Jacinto Roque Puebla, conviviente de la actora, fallecido antes de iniciar el juicio de conocimiento (fs. 2/4 del expediente administrativo en copias certificadas).
7) Que dicho organismo se declaró competente para entender en el reclamo en virtud de lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio de Transferencia celebrado entre la Provincia de Salta y la Nación, y posteriormente denegó la pretensión de los legisladores pasivos de incorporar a sus prestaciones el adicional por "función representativa" cobrado por los activos £s. 24/28 y 35/41 del expediente citado).
8) Que esa decisión fue impugnada por los peticionarios mediante un recurso de reconsideración, que fue denegado, y un remedio jerárquico que, al ser declarado procedente mediante la resolución 29/99 de la Secretaría de la Función Pública Provincial, dio lugar a un proyecto de resolución favorable al reajuste, que fue remitido a la ANSes a los efectos de que prestara conformidad con dicha solución de acuerdo con lo prescripto en la citada cláusula cuarta (ver fs. 50/59; 72/76; 84/68; 98 y 103/105 del anexo mencionado).
9) Que la ANSeS desestimó la petición del causante por medio de la resolución 207 de fecha 29 de octubre de 1999 £s. 107/115, del expediente en copias citado), acto administrativo que agotó la vía respectiva por ser de carácter definitivo y haber causado estado. Todo lo actuado con posterioridad en sede administrativa tuvo origen en el recurso de reconsideración presentado por los legisladores jubilados contra la mencionada resolución 207/99, remedio que a pesar de que nunca fue resuelto no resultaba necesario para la habilitación de la instancia, ni obstaba a la posterior admisibilidad formal de la acción judicial, en virtud de la interrupción de los plazos que produjo su interposición (arts. 15 de la ley 24.463 y 1, inciso e, apartado 7, de la ley 19.549).
10) Que, en tales condiciones, habida cuenta del dilatado trámite que ha tenido la causa, en uso de las facultades
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1938
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