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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado Federal N° 1 con asiento en la ciudad capital de la Provincia de Córdoba, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción Militar N° 10 del Comando Personal dela Fuerza Aérea con asiento en ciudad.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.
SAN JORGE SOCIEDAD MUTUAL 1.N.A.C. y M.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Es competente el fuero de excepción para investigar la posible conducta ilícita de directivos de una sociedad por desarrollar operatoria de seguros sin contar con autorización legal para ello, pues los hechos denunciados afectan tanto la actividad aseguradora cuanto las facultades de Superintendencia de Seguros de la Nación, al margen del origen de los fondos con que se nutre esa entidad, los cuales han sido considerados de carácter público.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
La ley 20.091 es una ley federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Resulta habilitada la justicia penal provincial —ationi loci- para investigar la posible comisión del delito de estafa en perjuicio de los particulares que habrían
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3470
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